Estatuto de autonomía de Andalucía
CAPÍTULO II. Derechos y Deberes
Artículo 15. Igualdad de género Se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Artículo 16. Protección contra la violencia de género Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
Artículo 35. Orientación sexual Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.
CAPÍTULO III. Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 37. Principios rectores 1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores: 2. La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.